Registro Militar #SoyCIVIL

Nuestro gobierno ya no se conforma con que hagamos cola para cuanto trámite ante las instituciones del Estado tengamos que hacer… Aquí todo es un lío, desde sacarse la cédula, pasado por el pasaporte hasta el engorroso y odiado cadivi. Pero para ellos no es suficiente como ya lo dije, ahora obligatoriamente, tenemos que obtener un carnet militar, ya que el servicio (conscripción) militar pasó a ser obligatorio, cosa que hasta hace poco era voluntaria.

Y cómo en muchas otras cosas en nuestro país, en vez de avanzar vamos hacia atrás… En Chile el servicio militar es obligatorio y muchos lo cuestionan y opinan, basándose en estudios, que esa opción obligatoria está «en fase terminal» y es que no hay que ser un erudito para saber que alguien obligado no hace las cosas con ganas, en cambio el voluntariado va de la mano de la pasión, el compromiso y la vocación… conceptos que creo, son ajenos a este gobierno.

De hecho en 1999 cuando la AN, en primera discusión, aprobaba el proyecto de ley de Circunscripción y Alistamiento Militar uno de los diputados, Juan José Mendoza, expresaba que la innovación del proyecto era que eliminaba el alistamiento «forzoso» cosa que se hacía «respetando los derechos humanos de los venezolanos». Y esas declaraciones dan en el clavo porque nuestra constitución en el Art. 134 dice lo siguiente:

Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. (Las negritas son mías)

Lo anterior significa que es totalmente inconstitucional. El Estado le pasa, una vez más, por encima al individuo, violándole sus derechos y limpiandose la naríz con la Constitución. Y eso no es todo, habrá sanción si no sacamos el bendito carnet, nos darán donde más nos duele, en el bolsillo, nos quitarán 780BsF (12 unidades tributarias), y seremos considerados renuentes Art61 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

La Ley contempla en el Art. 7  que ninguna persona puede someterse a «reclutamiento forzoso», pero si la leemos con detenimiento, la misma se contradice. En el Art4 se habla de las»obligaciones militares»que tenemos todos los venezolanos y el Art6 remata diciendo que los venezolanos en edad militar «tienen el deber»de prestar el servicio militar en la FANB.

Así como en la antigua ley hay tres situaciones en las que podemos estar los venezolanos en edad militar: de actividad, de excedencia y reserva. Para ser excedente, es decir, no prestar el servicio militar, se debe estar, según el Art.64 en su numeral 2, entre los «No Elegibles»:

Se consideran en esta calificación, los venezolanos y venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que no le permitan ser formado como combatiente individual o instruido para atender alguna necesidad nacional:

a) Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del Servicio Militar;

b) Padecimiento de enfermedad permanente;

c) Estado civil casado o casada;

d) Mujer en estado de gravidez;

e) Único sostén de hogar; y

f) Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.

Para la inscripción, una de las tantas informaciones, es ir a la «Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio», ¿qué dónde queda?, vaya usted a saber, aunque en la página del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que me abrió por obra y gracia del Espíritu Santo, dice que debe quedar en el «Registro Civil del Municipio más próxima a tu domicilio», la cosa es que tenemos hasta un (1) año, luego de publicada la ley que es inconstitucional, (aunque hay informaciones que dicen que tenemos hasta el 21 de octubre) para estar al día.

La información no está clara para aquel que no sabe hacer búsquedas precisas en internet o para el que simplemente no tienen acceso. El Gobierno Electrónico en Venezuela apesta.

Los requisitos para los ciudadanos entre 18 y 60 años, así ya se hayan inscrito antes de la promulgación de esta ley:

  • PARTIDA DE NACIMIENTO (COPIA).
  • DOS (02) FOTOS TAMAÑO CARNET DEL SOLICITANTE.
  • RECIBO DE UN SERVICIO PUBLICO DE SU LUGAR DE RESIDENCIA (RECIENTE).
  • CÉDULA DEL SOLICITANTE (ORIGINAL Y COPIA).
  • UNA (1) PLANILLA GENERADA POR EL SISTEMA.

Días de inscripción por número de cédula:

  • LUNES 1 – 2.
  • MARTES 3 – 4.
  • MIERCOLES 5 – 6.
  • JUEVES 7 – 8.
  • VIERNES 9 – 0.

La planilla generada por el sistema debe aparecer luego que coloca su cédula de identidad y el captcha de la página de la SECRETARIA PERMANENTE DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR

Aunque he informado, dónde y cómo se obtiene el carnet, puedo protestar porque además de que vulnera mi derecho a decidir como individuo, la ley en cuestión es inconstitucional.  Sólo espero leer en portales como Aporrea artículos con titulares como éste, pero con el nombre de Hugo Chávez y no el de Bush.

La opinión del Abogado Activista de Derechos Humanos Auspy Villegas G., con la que coincido, explica mejor la inconstitucionalidad de la ley.

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Importante: Ganamos los ciudadanos, se reformará la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Las leyes no pueden vulnerar derechos. Y la fecha 21 de octubre, estipulada en la Ley, como fecha tope para la inscripción en el registro Militar queda sin efecto según comunicado de la AN.