La disminución de la Jornada Laboral

El «gancho» de la reforma como le digo yo a la disminución de la Jornada Laboral, ya está establecido en la constitución, pero el Sr. que la propone sabe muy bien que casi NADIE conoce la carta magna y pues por eso lo propone mucho más explícito.

El artículo 90 sin necesidad de la reforma contiene la posibilidad de reducir la jornada de trabajo, la cosa es que no han querido. Supongo que lo estaban guardando para la reforma, se necesitaba algo llamativo que sirviera para la campaña por el si.

Éste es el Artículo 90 de la actual Carta Magna (Las negritas son mías):

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Éste es el Artículo 90 de la reforma:

A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Reforma, Constitución, Venezuela
Reforma, Constitución, Venezuela
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